Artículo 15. Territorialidad por extensión.
La ley penal colombiana se aplicará a la persona que cometa la conducta punible a bordo de nave o aeronave del Estado o explotada por este, que se encuentre fuera del territorio nacional, salvo las excepciones consagradas en los tratados o convenios internacionales ratificados por Colombia.
Se aplicará igualmente al que cometa la conducta a bordo de cualquier otra nave o aeronave nacional, que se halle en altamar, cuando no se hubiere iniciado la acción penal en el exterior.
art 15 cp
- Código Penal de Colombia
- Libro I: Parte general
- Título II: De la aplicación de la ley penal
- Capítulo Único: Aplicación de la ley penal en el espacio
- Artículo 14. Territorialidad.
- Artículo 15. Territorialidad por extensión.
- Artículo 16. Extraterritorialidad.
- Artículo 17. Sentencia extranjera.
- Artículo 18. Extradición.
- Capítulo Único: Aplicación de la ley penal en el espacio
- Título II: De la aplicación de la ley penal
- Libro I: Parte general