Territorialidad por extension
La ley penal colombiana se aplicará a la persona que cometa la conducta punible a bordo de nave o aeronave del Estado o explotada por este, que se encuentre fuera del territorio nacional, salvo las excepciones consagradas en los tratados o convenios internacionales ratificados por Colombia.
Se aplicará igualmente al que cometa la conducta a bordo de cualquier otra nave o aeronave nacional, que se halle en altamar, cuando no se hubiere iniciado la acción penal en el exterior.
art 15 cp
- Código Penal
- Libro I: Parte general
- Título II: De la aplicación de la ley penal
- Capítulo único: Aplicación de la ley penal en el espacio
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Capítulo único: Aplicación de la ley penal en el espacio
- Título II: De la aplicación de la ley penal
- Libro I: Parte general