Sentencia extranjera.
La sentencia absolutoria o condenatoria pronunciada en el extranjero tendrá valor de cosa juzgada para todos los efectos legales.
No tendrán el valor de cosa juzgada ante la ley colombiana las sentencias que se pronuncien en el extranjero respecto de los delitos señalados en los artículos 15 y 16, numerales 1 y 2.
La pena o parte de ella que el condenado hubiere cumplido en virtud de tales sentencias se descontará de la que se impusiere de acuerdo con la ley colombiana, si ambas son de igual naturaleza y si no, se harán las conversiones pertinentes, comparando las legislaciones correspondientes y observando los postulados orientadores de la tasación de la pena contemplados en este código.
art 17 cp
- Código Penal
- Libro I: Parte general
- Título II: De la aplicación de la ley penal
- Capítulo único: Aplicación de la ley penal en el espacio
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Capítulo único: Aplicación de la ley penal en el espacio
- Título II: De la aplicación de la ley penal
- Libro I: Parte general