Artículo 895. Causes artificiales.
Las aguas que corren por un cauce artificial, construido a expensa ajena, pertenecen exclusivamente al que, con los requisitos legales, haya construido el cauce.
art 895 cc
- Código Civil de Colombia
- Libro Segundo: De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce
- Título XI: De las servidumbres
- Capítulo I: De las servidumbre naturales
- Título XI: De las servidumbres
- Libro Segundo: De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce