Perfeccionamiento de la permuta
El cambio se reputa perfecto por el mero consentimiento, excepto que una de las cosas que se cambian o ambas sean bienes raíces o derechos de sucesión hereditaria, en cuyo caso, para la perfección del contrato ante la ley, será necesaria escritura pública.
art 1956 cc
- Código Civil
- Libro Cuarto: De las Obligaciones en General y de los Contratos
- Título XXIV: De la Permutación
- Artículo 1955
- Artículo 1956
- Artículo 1957
- Artículo 1958
- Título XXIV: De la Permutación
- Libro Cuarto: De las Obligaciones en General y de los Contratos