Aplicación de las normas sobre la compraventa a la permuta
Las disposiciones relativas a la compraventa se aplicarán a la permutación en todo lo que no se oponga a la naturaleza de este contrato; cada permutante será considerado como vendedor de la cosa que da, y el justo precio de ella a la fecha del contrato se mirará como el precio que paga por lo que recibe en cambio.
art 1958 cc
- Código Civil
- Libro Cuarto: De las Obligaciones en General y de los Contratos
- Título XXIV: De la Permutación
- Artículo 1955
- Artículo 1956
- Artículo 1957
- Artículo 1958
- Título XXIV: De la Permutación
- Libro Cuarto: De las Obligaciones en General y de los Contratos