Artículo 1866. Objeto de la venta.
Pueden venderse todas las cosas corporales, o incorporales, cuya enajenación no esté prohibida por ley.
art 1866 cc
- Código Civil de Colombia
- Libro Cuarto: De las Obligaciones en General y de los Contratos
- Título XXIII: De la Compraventa
- Capítulo IV: De la Cosa Vendida
- Título XXIII: De la Compraventa
- Libro Cuarto: De las Obligaciones en General y de los Contratos