Artículo 1868. Venta de cuotas de cosa común.
Si la cosa es común de dos o más personas proindiviso, entre las cuales no intervenga contrato de sociedad, cada una de ellas podrá vender su cuota, aún sin el consentimiento de las otras.
art 1868 cc
- Código Civil de Colombia
- Libro Cuarto: De las Obligaciones en General y de los Contratos
- Título XXIII: De la Compraventa
- Capítulo IV: De la Cosa Vendida
- Título XXIII: De la Compraventa
- Libro Cuarto: De las Obligaciones en General y de los Contratos