Artículo 1521 del Código Civil
Artículo 1521. Enajenaciones con objeto ilicito.
Hay un objeto ilícito en la enajenación:
1o.) De las cosas que no están en el comercio.
2o.) De los derechos o privilegios que no pueden transferirse a otra persona.
3o.) De las cosas embargadas por decreto judicial, a menos que el juez lo autorice o el acreedor consienta en ello.
4o.) <Ordinal derogado por el artículo 698 del Código de Procedimiento Civil>
art 1521 CC