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Artículo 1521 del Código Civil

Artículo 1521. Enajenaciones con objeto ilicito.

Hay un objeto ilícito en la enajenación:

1o.) De las cosas que no están en el comercio.

2o.) De los derechos o privilegios que no pueden transferirse a otra persona.

3o.) De las cosas embargadas por decreto judicial, a menos que el juez lo autorice o el acreedor consienta en ello.

4o.) <Ordinal derogado por el artículo 698 del Código de Procedimiento Civil>

art 1521 CC