Leyes Código Civil Artículo 1509Artículo 1509 del Código CivilArtículo 1509. Error sobre un punto de derecho.El error sobre un punto de derecho no vicia el consentimiento.art 1509 CC Anterior: Artículo 1508 Siguiente: Artículo 1510 ÍndiceCódigo CivilLIBRO CUARTO. De las obligaciones en general y de los contratosTÍTULO II. De los actos y declaraciones de voluntad Artículo 1502. Requisitos para obligarse. Artículo 1503. Presunción de capacidad. Artículo 1504. Incapacidad absoluta y relativa. Artículo 1505. Efectos de la representación. Artículo 1506. Estipulación por otro. Artículo 1507. Promesa por otro. Artículo 1508. Vicios del consentimiento. Artículo 1509. Error sobre un punto de derecho. Artículo 1510. Error de hecho sobre la especie del acto o el objeto. Artículo 1511. Error de hecho sobre la calidad del objeto. Artículo 1512. Error sobre la persona. Artículo 1513. Fuerza. Artículo 1514. Persona que ejerce la fuerza. Artículo 1515. Dolo. Artículo 1516. Presunción de dolo. Artículo 1517. Objeto de la declaración de voluntad. Artículo 1518. Requisitos de los objetos de las obligaciones. Artículo 1519. Objeto ilicito. Artículo 1520. Convenciones en materia sucesoral. Artículo 1521. Enajenaciones con objeto ilicito. Artículo 1522. Condonación. Artículo 1523. Objeto ilicito por contrato prohibido. Artículo 1524. Causa de las obligaciones. Artículo 1525. Acción de repetición por objeto o causa ilicita. Artículo 1526. Invalidez legal.