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Artículo 1514 del Código Civil

Artículo 1514. Persona que ejerce la fuerza.

Para que la fuerza vicie el consentimiento no es necesario que la ejerza aquél que es beneficiado por ella; basta que se haya empleado la fuerza por cualquiera persona con el objeto de obtener el consentimiento.

art 1514 CC