Artículo 1516 del Código Civil
Artículo 1516. Presunción de dolo.
El dolo no se presume sino en los casos especialmente previsto por la ley. En los demás debe probarse.
art 1516 CC
El dolo no se presume sino en los casos especialmente previsto por la ley. En los demás debe probarse.
art 1516 CC