Prevaricación

La prevaricación es un delito que consiste en que una autoridad, funcionario público o juez tome decisiones arbitrarias o injustas en ejercicio de sus funciones, con pleno conocimiento de que su proceder es contrario a la ley o a la justicia.

En general, este delito implica la emisión de resoluciones deliberadamente erróneas o injustas con el objetivo de beneficiar a una persona, grupo o interés particular, en menoscabo del interés público o de la correcta aplicación de la ley. Por tanto, conlleva un abuso de la confianza y la responsabilidad que recae sobre aquellos en cargos de autoridad.

La prevaricación puede manifestarse en distintos ámbitos, como el administrativo, judicial y público en general. Para que se configure este delito, generalmente se requiere que la decisión sea manifiestamente contraria a la ley o a la evidencia disponible, y que la persona actuante tenga pleno conocimiento de esta contradicción.

Las sanciones por prevaricación suelen incluir penas de prisión o inhabilitación para ejercer cargos públicos. Esto es debido a que es un acto que socava la confianza en las instituciones y en el sistema de justicia, por lo que se considera una violación grave de la ética y de la responsabilidad de aquellos que ocupan posiciones de autoridad.

Prevaricación en Chile

En Chile, la prevaricación está tipificada como un delito en el Código Penal, entre los artículos 223 a 232. Es un acto ilícito que cometen únicamente jueces, abogados, fiscales, procuradores y auxiliares de justicia que ejecutan un conjunto de infracciones calificadas como contrarias a la fidelidad de su cargo y que conlleva el incumplimiento de los deberes legales intrínsecos a este.

Existen tres formas principales de prevaricación en la legislación chilena:

  1. Prevaricación judicial: en general, se agrupa bajo esta denominación el conjunto de delitos que cometen jueces o fiscales que falten sus deberes, según los artículos 223, 224 y 225 del Código Penal: «los miembros de los tribunales de justicia colegiados o unipersonales y los fiscales judiciales, sufrirán las penas de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, derechos políticos y profesiones titulares y la de presidio o reclusión menores cuando, a sabiendas, fallaren contra ley expresa y vigente en causa criminal o civil, o cuando ejerciendo las funciones de su empleo o valiéndose del poder que este les da, seduzcan o soliciten a persona imputada o que litigue ante ellos».
  2. Prevaricación administrativa: Bajo esta designación se agrupa el conjunto de delitos que cometen empleados públicos no judiciales, según el artículo 228 del Código Penal: «el que, desempeñando un empleo público no perteneciente al orden judicial, dictara, a sabiendas, providencia o resolución manifiestamente injusta en negocio contencioso-administrativo o meramente administrativo, incurrirá en las penas de suspensión del empleo en su grado medio y multa de once a quince Unidades Tributarias Mensuales (UTM)».
  3. Prevaricación del abogado: se agrupa bajo este nombre el conjunto de delitos que cometen los abogados o procuradores, según los artículos 231 y 232 del Código Penal: «el abogado o procurador que, con abuso malicioso de su oficio, perjudicare a su cliente o descubriera sus secretos, se castigará, según la gravedad del perjuicio que causara, con la pena de suspensión en su grado mínimo a inhabilitación especial perpetua para el cargo o profesión y multa de once a veinte Unidades Tributarias Mensuales (UTM)».

En la legislación chilena el objetivo de tipificación del delito de prevaricación es proteger la imparcialidad y la integridad de las decisiones judiciales y de otras autoridades, evitando que se tomen resoluciones injustas a sabiendas, lo cual es fundamental para mantener la confianza en el sistema de justicia y en las instituciones públicas.