Un exhorto es un documento o solicitud oficial emitido por una autoridad judicial o administrativa, dirigido a otra autoridad judicial o administrativa de su misma jerarquía, con el propósito de solicitar asistencia o colaboración en un asunto legal o administrativo.
El exhorto se utiliza principalmente en el ámbito del derecho internacional, especialmente en casos en los que una autoridad necesita obtener pruebas o realizar ciertos actos procesales en otro país para avanzar en un procedimiento judicial o administrativo en curso. También puede emplearse para solicitar la notificación de documentos o para la ejecución de resoluciones judiciales en el extranjero.
El contenido del exhorto debe estar redactado de manera precisa y detallada, indicando claramente la información requerida o los actos a ejecutar. El documento es enviado por la autoridad que lo emite y, generalmente, es tramitado por canales diplomáticos o mediante convenios internacionales establecidos entre los países implicados.
Exhorto en Chile
En Chile, el artículo 71 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil (C.P.C.), define al exhorto como una «comunicación que envía el tribunal que está conociendo la causa a aquel otro en cuya jurisdicción debe practicarse» y que «permite verificar actuaciones judiciales en un lugar distinto a aquel en que se tramita el litigio, esto es, fuera del territorio jurisdiccional».
En otras palabras, es la comunicación que un tribunal envía a otro nacional o extranjero solicitando que practique u ordene practicar una resolución que debe efectuarse en su territorio, en el ámbito de su jurisdicción. Lo envía el tribunal que conoce de la causa al del lugar en que debe de practicarse la diligencia procesal.
El tribunal que envía la comunicación u oficio recibe el nombre de tribunal exhortante y el que la recibe, el de tribunal exhortado.
El exhorto solicita una actuación que es intrínseca de la función judicial. Es un mecanismo de colaboración procesal. El exhortante solicita al exhortado que cumpla con acciones puntuales que son inherentes a un proceso judicial y que deben llevarse a cabo fuera de su jurisdicción. Cada exhorto se remite mediante un sistema que certifica la constancia de su recepción.
Contenido del Exhorto
La legislación chilena contempla que el contenido del exhorto a lo menos contenga:
- Escritos, decretos y explicaciones necesarias: el exhorto debe contener, en primer término, los escritos, decretos, documentos y todas las explicaciones necesarias para que el tribunal que lo recibe quede en condiciones de practicar u ordenar la práctica de la diligencia que se le encomienda (artículo 71 inciso 2 del C.P.C.).
- Firma del juez: el exhorto debe ser firmado por el juez en todos los casos. Si el tribunal es colegiado, debe ser firmado por su presidente. Debe llevar, además, la firma del secretario del respectivo tribunal (artículo 72 del C.P.C.).
Solicitud de exhorto por infracción de tránsito
En Chile, los ciudadanos pueden solicitar el trámite de exhorto cuando reciben una infracción de tránsito y son multados en caminos o lugares alejados a su zona de residencia (identificado en la licencia de conducir).
Para no trasladarse a la ciudad o comuna en la que se cometió la infracción, los conductores pueden solicitar en el juzgado de policía local que el procedimiento judicial se lleve a cabo en la comuna donde se reside.
A través del exhorto, se solicita que la licencia retenida sea devuelta y que la persona denunciada pueda cumplir con las acciones judiciales en su lugar de residencia, a fin de que no tenga que concurrir a la comuna donde se generó la infracción.