Los condenados a reclusión y prisión son libres para ocuparse, en beneficio propio, en trabajos de su elección, siempre que sean compatibles con la disciplina reglamentaria del establecimiento penal; pero si afectándoles las responsabilidades de las reglas 1.° y 3.° del artículo anterior, carecieren de los medios necesarios para llenar los compromisos que ellas les imponen o no tuvieren oficio o modo de vivir conocido y honesto, estarán sujetos forzosamente a los trabajos del establecimiento hasta hacer efectivas con su producto aquellas responsabilidades y procurarse la subsistencia.
art 89 cp
- Código Penal de Chile
- LIBRO PRIMERO
- TÍTULO TERCERO. De las penas
- V. De la ejecución de las penas y de su cumplimiento
- Artículo 79
- Artículo 80
- Artículo 81
- Artículo 82 (Derogado)
- Artículo 83 (Derogado)
- Artículo 84 (Derogado)
- Artículo 85 (Derogado)
- Artículo 86
- Artículo 87
- Artículo 88
- Artículo 89
- Artículo 89 bis
- V. De la ejecución de las penas y de su cumplimiento
- TÍTULO TERCERO. De las penas
- LIBRO PRIMERO