El producto del trabajo de los condenados a presidio será destinado:
1.° A indemnizar al establecimiento de los gastos que ocasionen.
2.° A proporcionarles alguna ventaja o alivio durante su detención, si lo merecieren.
3.° A hacer efectiva la responsabilidad civil de aquellos proveniente del delito.
4.° A formarles un fondo de reserva que se les entregará a su salida del establecimiento penal.
art 88 cp
- Código Penal de Chile
- LIBRO PRIMERO
- TÍTULO TERCERO. De las penas
- V. De la ejecución de las penas y de su cumplimiento
- Artículo 79
- Artículo 80
- Artículo 81
- Artículo 82 (Derogado)
- Artículo 83 (Derogado)
- Artículo 84 (Derogado)
- Artículo 85 (Derogado)
- Artículo 86
- Artículo 87
- Artículo 88
- Artículo 89
- Artículo 89 bis
- V. De la ejecución de las penas y de su cumplimiento
- TÍTULO TERCERO. De las penas
- LIBRO PRIMERO