Los condenados a penas privativas de libertad cumplirán sus condenas en la clase de establecimientos carcelarios que corresponda en conformidad al Reglamento respectivo.
art 86 cp
- Código Penal de Chile
- LIBRO PRIMERO
- TÍTULO TERCERO. De las penas
- V. De la ejecución de las penas y de su cumplimiento
- Artículo 79
- Artículo 80
- Artículo 81
- Artículo 82 (Derogado)
- Artículo 83 (Derogado)
- Artículo 84 (Derogado)
- Artículo 85 (Derogado)
- Artículo 86
- Artículo 87
- Artículo 88
- Artículo 89
- Artículo 89 bis
- V. De la ejecución de las penas y de su cumplimiento
- TÍTULO TERCERO. De las penas
- LIBRO PRIMERO