Los menores de veintiún años y las mujeres cumplirán sus condenas en establecimientos especiales. En los lugares donde éstos no existan, permanecerán en los establecimientos carcelarios comunes, convenientemente separados de los condenado adultos y varones, respectivamente.
art 87 cp
- Código Penal de Chile
- LIBRO PRIMERO
- TÍTULO TERCERO. De las penas
- V. De la ejecución de las penas y de su cumplimiento
- Artículo 79
- Artículo 80
- Artículo 81
- Artículo 82 (Derogado)
- Artículo 83 (Derogado)
- Artículo 84 (Derogado)
- Artículo 85 (Derogado)
- Artículo 86
- Artículo 87
- Artículo 88
- Artículo 89
- Artículo 89 bis
- V. De la ejecución de las penas y de su cumplimiento
- TÍTULO TERCERO. De las penas
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