El que promoviere o facilitare la explotación sexual de una persona menor de dieciocho años sufrirá la pena de presidio mayor en su grado mínimo.
Si se perpetrare el hecho explotándola en razón de su dependencia personal o económica o si concurriere habitualidad, la pena será de presidio mayor en cualquiera de sus grados y multa de treinta y una a treinta y cinco unidades tributarias mensuales.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso primero, se entenderá por explotación sexual la utilización de una persona menor de dieciocho años para la realización de una acción sexual o de una acción de significación sexual con ella a cambio de cualquier tipo de retribución hacia la víctima o un tercero.
art 367 cp
- Código Penal de Chile
- LIBRO SEGUNDO. Crímenes y simples delitos y sus penas
- TÍTULO SÉPTIMO. Crímenes y delitos contra el orden de las familias, contra la moralidad pública y contra la integridad sexual
- VI. Del estupro y otros delitos sexuales
- Artículo 363
- Artículo 364 (Derogado)
- Artículo 365 (Derogado)
- Artículo 365 bis
- Artículo 366
- Artículo 366 bis
- Artículo 366 ter
- Artículo 366 quáter
- Artículo 367
- Artículo 367 bis (Derogado)
- Artículo 367 ter
- Artículo 367 quáter
- Artículo 367 quinquies
- Artículo 367 sexies
- Artículo 367 septies
- Artículo 367 octies
- VI. Del estupro y otros delitos sexuales
- TÍTULO SÉPTIMO. Crímenes y delitos contra el orden de las familias, contra la moralidad pública y contra la integridad sexual
- LIBRO SEGUNDO. Crímenes y simples delitos y sus penas