Si la acción sexual consistiere en la introducción de objetos de cualquier índole, por vía vaginal, anal o bucal, o se utilizaren animales en ello, será castigada:
1.- con presidio mayor en su grado mínimo a medio, si concurre cualquiera de las circunstancias enumeradas en el artículo 361;
2.- con presidio mayor en cualquiera de sus grados, si la víctima fuere menor de catorce años, y 3.- con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, si concurre alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 363 y la víctima es menor de edad, pero mayor de catorce años.
art 365 bis cp
- Código Penal de Chile
- LIBRO SEGUNDO. Crímenes y simples delitos y sus penas
- TÍTULO SÉPTIMO. Crímenes y delitos contra el orden de las familias, contra la moralidad pública y contra la integridad sexual
- VI. Del estupro y otros delitos sexuales
- Artículo 363
- Artículo 364 (Derogado)
- Artículo 365 (Derogado)
- Artículo 365 bis
- Artículo 366
- Artículo 366 bis
- Artículo 366 ter
- Artículo 366 quáter
- Artículo 367
- Artículo 367 bis (Derogado)
- Artículo 367 ter
- Artículo 367 quáter
- Artículo 367 quinquies
- Artículo 367 sexies
- Artículo 367 septies
- Artículo 367 octies
- VI. Del estupro y otros delitos sexuales
- TÍTULO SÉPTIMO. Crímenes y delitos contra el orden de las familias, contra la moralidad pública y contra la integridad sexual
- LIBRO SEGUNDO. Crímenes y simples delitos y sus penas