Si a consecuencia de cualquiera de los delitos señalados en los cuatro artículos precedentes, se produjere la muerte o enfermedad grave de alguna persona, las penas corporales se elevarán en uno o dos grados, según la naturaleza y número de tales consecuencias, y la multa podrá elevarse hasta el doble del máximo señalado en cada caso.
Si alguno de tales hechos punibles se cometiere por imprudencia temeraria o por mera negligencia con infracción de los reglamentos respectivos, las penas serán de presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales.
art 317 cp
- Código Penal de Chile
- LIBRO SEGUNDO. Crímenes y simples delitos y sus penas
- TÍTULO SEXTO. De los crímenes y simples delitos contra el orden y la seguridad públicos cometidos por particulares
- XIV. Crímenes y Simples Delitos contra la Salud Pública
- Artículo 313
- Artículo 313 A
- Artículo 313 B
- Artículo 313 C
- Artículo 313 D
- Artículo 314
- Artículo 315
- Artículo 316
- Artículo 317
- Artículo 318
- Artículo 318 bis
- Artículo 318 ter
- Artículo 319 A (Derogado)
- Artículo 319 B (Derogado)
- Artículo 319 C (Derogado)
- Artículo 319 D (Derogado)
- Artículo 319 E (Derogado)
- Artículo 319 F (Derogado)
- Artículo 319 G (Derogado)
- XIV. Crímenes y Simples Delitos contra la Salud Pública
- TÍTULO SEXTO. De los crímenes y simples delitos contra el orden y la seguridad públicos cometidos por particulares
- LIBRO SEGUNDO. Crímenes y simples delitos y sus penas