El que diseminare gérmenes patógenos con el propósito de producir una enfermedad, será penado con presidio mayor en su grado mínimo y multa de veintiuna a treinta unidades tributarias mensuales.
art 316 cp
- Código Penal de Chile
- LIBRO SEGUNDO. Crímenes y simples delitos y sus penas
- TÍTULO SEXTO. De los crímenes y simples delitos contra el orden y la seguridad públicos cometidos por particulares
- XIV. Crímenes y Simples Delitos contra la Salud Pública
- Artículo 313
- Artículo 313 A
- Artículo 313 B
- Artículo 313 C
- Artículo 313 D
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- Artículo 319 A (Derogado)
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- Artículo 319 E (Derogado)
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- XIV. Crímenes y Simples Delitos contra la Salud Pública
- TÍTULO SEXTO. De los crímenes y simples delitos contra el orden y la seguridad públicos cometidos por particulares
- LIBRO SEGUNDO. Crímenes y simples delitos y sus penas