Todo empleado público que sin un decreto de autoridad competente, deducido de la ley que autoriza la exacción de una contribución o de un servicio personal, los exigiere bajo cualquier pretexto, será penado con inhabilitación absoluta temporal para cargos y oficios públicos en cualquiera de sus grados y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.
Si la exacción de la contribución o servicio personal se hiciere con ánimo de lucro, el empleado culpable será sancionado conforme a lo dispuesto en los párrafos 2 u 8 del Título IX, según corresponda.
art 157 cp
- Código Penal de Chile
- LIBRO SEGUNDO. Crímenes y simples delitos y sus penas
- TÍTULO TERCERO. De los crímenes y simples delitos que afectan los derechos garantidos por la constitución
- IV. De la tortura, otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, y de otros agravios inferidos por funcionarios públicos a los derechos garantidos por la Constitución
- TÍTULO TERCERO. De los crímenes y simples delitos que afectan los derechos garantidos por la constitución
- LIBRO SEGUNDO. Crímenes y simples delitos y sus penas