Sufrirá las penas de presidio o reclusión menores y la accesoria que corresponda:
1º. El que incomunicare a una persona privada de libertad o usare con ella de un rigor innecesario, y
2º. El que arbitrariamente hiciere arrestar o detener en otros lugares que los establecidos por la ley.
Al que, sin revestir la calidad de empleado público, participare en la comisión de estos delitos, se le impondrá la pena de presidio o reclusión menor en su grado mínimo a medio.
art 150 cp
- Código Penal de Chile
- LIBRO SEGUNDO. Crímenes y simples delitos y sus penas
- TÍTULO TERCERO. De los crímenes y simples delitos que afectan los derechos garantidos por la constitución
- IV. De la tortura, otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, y de otros agravios inferidos por funcionarios públicos a los derechos garantidos por la Constitución
- TÍTULO TERCERO. De los crímenes y simples delitos que afectan los derechos garantidos por la constitución
- LIBRO SEGUNDO. Crímenes y simples delitos y sus penas