Artículo 148 del Código Penal

Todo empleado público que ilegal y arbitrariamente desterrare, arrestare o detuviere a una persona, sufrirá la pena de reclusión menor y suspensión del empleo en sus grados mínimos a medios.

Si el arresto o detención excediere de treinta días, las penas serán reclusión menor y suspensión en sus grados máximos.

art 148 cp