Los empleados públicos que arrogándose facultades judiciales, impusieren algún castigo equivalente a pena corporal, incurrirán:
1.° En inhabilitación absoluta temporal para cargos y oficios públicos en cualquiera de sus grados, si el castigo impuesto fuere equivalente a pena de crimen.
2.° En la misma inhabilitación en sus grados mínimo a medio, cuando fuere equivalente a pena de simple delito.
3.° En suspensión de cargo u oficio en cualquiera de sus grados, si fuere equivalente a pena de falta.
art 152 cp
- Código Penal de Chile
- LIBRO SEGUNDO. Crímenes y simples delitos y sus penas
- TÍTULO TERCERO. De los crímenes y simples delitos que afectan los derechos garantidos por la constitución
- IV. De la tortura, otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, y de otros agravios inferidos por funcionarios públicos a los derechos garantidos por la Constitución
- TÍTULO TERCERO. De los crímenes y simples delitos que afectan los derechos garantidos por la constitución
- LIBRO SEGUNDO. Crímenes y simples delitos y sus penas