El uso y explotación comercial de la imagen de los o las deportistas profesionales y de los trabajadores y trabajadoras que desempeñan actividades conexas, por parte de sus empleadores, para fines distintos al objeto principal de la prestación de servicios, y en cada caso en que ésta deba ser utilizada, requerirá de su autorización expresa.
En cuanto a los beneficios pecuniarios para el trabajador o trabajadora, se estará a lo que se determine en el contrato individual o instrumento colectivo, según corresponda.
art 152 bis F ct
- Código del Trabajo
- Libro I. Del contrato individual de trabajo y de la capacitación.
- Título II. De los contratos especiales
- Capítulo VI. Del contrato de los y las deportistas profesionales y trabajadores y trabajadoras que desempeñan actividades conexas
- Párrafo II. Forma, contenido y duración del contrato de trabajo
- Artículo 152 bis C
- Artículo 152 bis D
- Artículo 152 bis E
- Artículo 152 bis F
- Artículo 152 bis G
- Párrafo II. Forma, contenido y duración del contrato de trabajo
- Capítulo VI. Del contrato de los y las deportistas profesionales y trabajadores y trabajadoras que desempeñan actividades conexas
- Título II. De los contratos especiales
- Libro I. Del contrato individual de trabajo y de la capacitación.