Cuando un o una deportista celebre su primer contrato de trabajo en calidad de profesional con una entidad deportiva distinta a la o las participantes en su formación y educación, aquélla deberá pagar a estas últimas una indemnización en razón de la labor formativa realizada, de acuerdo a las normas fijadas por la entidad superior de la respectiva disciplina deportiva.
Dicho pago estará dirigido únicamente a compensar la formación del o la deportista, y deberá tener en cuenta, al fijar la referida indemnización, la participación proporcional entre las distintas entidades deportivas participantes en la formación y educación de estos deportistas.
art 152 bis E ct
- Código del Trabajo
- Libro I. Del contrato individual de trabajo y de la capacitación.
- Título II. De los contratos especiales
- Capítulo VI. Del contrato de los y las deportistas profesionales y trabajadores y trabajadoras que desempeñan actividades conexas
- Párrafo II. Forma, contenido y duración del contrato de trabajo
- Artículo 152 bis C
- Artículo 152 bis D
- Artículo 152 bis E
- Artículo 152 bis F
- Artículo 152 bis G
- Párrafo II. Forma, contenido y duración del contrato de trabajo
- Capítulo VI. Del contrato de los y las deportistas profesionales y trabajadores y trabajadoras que desempeñan actividades conexas
- Título II. De los contratos especiales
- Libro I. Del contrato individual de trabajo y de la capacitación.