Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9°, el contrato de trabajo se firmará en triplicado, entregándose un ejemplar al o la deportista profesional o trabajador o trabajadora que desempeñe actividades conexas, en el acto de la firma; otro quedará en poder del empleador y el tercero se registrará, dentro del plazo de 10 días hábiles de suscrito el contrato, ante la entidad superior correspondiente.
Dicho contrato mencionará todo beneficio o prestación que reciba el o la deportista profesional, y que tenga como causa el contrato de trabajo.
art 152 bis C ct
- Código del Trabajo
- Libro I. Del contrato individual de trabajo y de la capacitación.
- Título II. De los contratos especiales
- Capítulo VI. Del contrato de los y las deportistas profesionales y trabajadores y trabajadoras que desempeñan actividades conexas
- Párrafo II. Forma, contenido y duración del contrato de trabajo
- Artículo 152 bis C
- Artículo 152 bis D
- Artículo 152 bis E
- Artículo 152 bis F
- Artículo 152 bis G
- Párrafo II. Forma, contenido y duración del contrato de trabajo
- Capítulo VI. Del contrato de los y las deportistas profesionales y trabajadores y trabajadoras que desempeñan actividades conexas
- Título II. De los contratos especiales
- Libro I. Del contrato individual de trabajo y de la capacitación.