En el régimen de participación en los gananciales los patrimonios de los cónyuges se mantienen separados y cada uno de los cónyuges administra, goza y dispone libremente de lo suyo. Al finalizar la vigencia del régimen de bienes, se compensa el valor de los gananciales obtenidos por los cónyuges y éstos tienen derecho a participar por mitades en el excedente.
Los principios anteriores rigen en la forma y con las limitaciones señaladas en los artículos siguientes y en el párrafo I del Título VI del Libro Primero del Código Civil.
art 1792-2 cc
- Código Civil
- LIBRO CUARTO: De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXII-A: Régimen de la participación en los gananciales
- Capítulo I: Reglas generales
- Artículo 1792-1
- Artículo 1792-2
- Capítulo I: Reglas generales
- Título XXII-A: Régimen de la participación en los gananciales
- LIBRO CUARTO: De las obligaciones en general y de los contratos