Artículo 1792-1 del Código Civil
En las capitulaciones matrimoniales que celebren en conformidad con el párrafo primero del Título XXII del Libro Cuarto del Código Civil los esposos podrán pactar el régimen de participación en los gananciales.
Los cónyuges podrán, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 1723 de ese mismo Código, sustituir el régimen de sociedad conyugal o el de separación por el régimen de participación que este Título contempla. Del mismo modo, podrán sustituir el régimen de participación en los gananciales, por el de separación total de bienes.
art 1792-1 cc
- Código Civil
- LIBRO CUARTO: De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXII-A: Régimen de la participación en los gananciales
- Capítulo I: Reglas generales
- Artículo 1792-1
- Artículo 1792-2
- Capítulo I: Reglas generales
- Título XXII-A: Régimen de la participación en los gananciales
- LIBRO CUARTO: De las obligaciones en general y de los contratos