Artículo 1464 del Código Civil
Hay un objeto ilícito en la enajenación:
1º. De las cosas que no están en el comercio;
2º. De los derechos o privilegios que no pueden transferirse a otra persona;
3º. De las cosas embargadas por decreto judicial, a menos que el juez lo autorice o el acreedor consienta en ello;
4º. De especies cuya propiedad se litiga, sin permiso del juez que conoce en el litigio.
art 1464 cc
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- LIBRO CUARTO: De las obligaciones en general y de los contratos
- Título II: De los actos y declaraciones de voluntad
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