El dolo no vicia el consentimiento sino cuando es obra de una de las partes, y cuando además aparece claramente que sin él no hubieran contratado.
En los demás casos el dolo da lugar solamente a la acción de perjuicios contra la persona o personas que lo han fraguado o que se han aprovechado de él; contra las primeras por el total valor de los perjuicios, y contra las segundas hasta concurrencia del provecho que han reportado del dolo.
art 1458 cc
- Código Civil
- LIBRO CUARTO: De las obligaciones en general y de los contratos
- Título II: De los actos y declaraciones de voluntad
- Artículo 1445
- Artículo 1446
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- Artículo 1448
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