El error de hecho vicia el consentimiento cuando recae sobre la especie de acto o contrato que se ejecuta o celebra, como si una de las partes entendiese empréstito y la otra donación; o sobre la identidad de la cosa específica de que se trata, como si en el contrato de venta el vendedor entendiese vender cierta cosa determinada, y el comprador entendiese comprar otra.
art 1453 cc
- Código Civil
- LIBRO CUARTO: De las obligaciones en general y de los contratos
- Título II: De los actos y declaraciones de voluntad
- Artículo 1445
- Artículo 1446
- Artículo 1447
- Artículo 1448
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- Artículo 1450
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