Artículo 65 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 65. Aportación de derecho de crédito.
Si la aportación consistiere en un derecho de crédito, el aportante responderá de la legitimidad de éste y de la solvencia del deudor.
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- TÍTULO III. Las aportaciones sociales
- CAPÍTULO I. Las aportaciones sociales
- Sección 1.ª Disposiciones generales
- Sección 2.ª Aportaciones dinerarias y aportaciones no dinerarias
- Subsección 1.ª Aportaciones dinerarias
- Subsección 2.ª Aportaciones no dinerarias
- Artículo 63. Aportaciones no dinerarias.
- Artículo 64. Aportación de bienes muebles o inmuebles.
- Artículo 65. Aportación de derecho de crédito.
- Artículo 66. Aportación de empresa.
- CAPÍTULO I. Las aportaciones sociales