Artículo 63 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 63. Aportaciones no dinerarias.
En la escritura de constitución o en la de ejecución del aumento del capital social deberán describirse las aportaciones no dinerarias con sus datos registrales si existieran, la valoración en euros que se les atribuya, así como la numeración de las acciones o participaciones atribuidas.
art 63 reglas de lsc
¿Buscas abogado especialista en derecho mercantil?
Te ayudamos a encontrar abogado mercantilista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado mercantilista- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO III. Las aportaciones sociales
- CAPÍTULO I. Las aportaciones sociales
- Sección 1.ª Disposiciones generales
- Sección 2.ª Aportaciones dinerarias y aportaciones no dinerarias
- Subsección 1.ª Aportaciones dinerarias
- Subsección 2.ª Aportaciones no dinerarias
- Artículo 63. Aportaciones no dinerarias.
- Artículo 64. Aportación de bienes muebles o inmuebles.
- Artículo 65. Aportación de derecho de crédito.
- Artículo 66. Aportación de empresa.
- CAPÍTULO I. Las aportaciones sociales