Artículo 59 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 59. Efectividad de la aportación.
1. Será nula la creación de participaciones sociales y la emisión de acciones que no respondan a una efectiva aportación patrimonial a la sociedad.
2. No podrán crearse participaciones o emitirse acciones por una cifra inferior a la de su valor nominal.
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- TÍTULO III. Las aportaciones sociales
- CAPÍTULO I. Las aportaciones sociales
- Sección 1.ª Disposiciones generales
- Artículo 58. Objeto de la aportación.
- Artículo 59. Efectividad de la aportación.
- Artículo 60. Título de la aportación.
- Sección 2.ª Aportaciones dinerarias y aportaciones no dinerarias
- Subsección 1.ª Aportaciones dinerarias
- Subsección 2.ª Aportaciones no dinerarias
- Sección 1.ª Disposiciones generales
- CAPÍTULO I. Las aportaciones sociales