Artículo 61 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 61. Aportaciones dinerarias.
1. Las aportaciones dinerarias deberán establecerse en euros.
2. Si la aportación fuese en otra moneda, se determinará su equivalencia en euros con arreglo a la ley.
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- TÍTULO III. Las aportaciones sociales
- CAPÍTULO I. Las aportaciones sociales
- Sección 1.ª Disposiciones generales
- Sección 2.ª Aportaciones dinerarias y aportaciones no dinerarias
- Subsección 1.ª Aportaciones dinerarias
- Artículo 61. Aportaciones dinerarias.
- Artículo 62. Acreditación de la realidad de las aportaciones.
- Subsección 2.ª Aportaciones no dinerarias
- Subsección 1.ª Aportaciones dinerarias
- CAPÍTULO I. Las aportaciones sociales