Artículo 508 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 508. Entrega de las acciones en los aumentos de capital.
1. En las sociedades cotizadas, el acuerdo de aumento de capital podrá inscribirse en el Registro Mercantil antes de su ejecución, salvo que se hubiera excluido la posibilidad de suscripción incompleta.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 34 para la constitución de la sociedad, en el supuesto de aumento de capital, una vez inscrito el acuerdo de aumento de capital de conformidad con el apartado anterior y otorgada la escritura de ejecución del aumento de capital, las acciones podrán ser entregadas y transmitidas.
La escritura de ejecución fijará el importe final del aumento de capital sin necesidad de detallar la identidad de los suscriptores y se presentará a inscripción dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su otorgamiento.
En el supuesto de que se entreguen las acciones no serán aplicables el artículo 316 ni el artículo 309.1.f).
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Buscar abogado mercantilista- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO XIV. Sociedades anónimas cotizadas
- CAPÍTULO III. Especialidades en materia de suscripción de acciones
- Artículo 503. Plazo mínimo para el ejercicio del derecho de suscripción y anuncio de la oferta.
- Artículo 504. Régimen de exclusión del derecho de suscripción preferente.
- Artículo 505. Determinación del precio y demás condiciones de emisión en aumentos de capital con exclusión del derecho de suscripción preferente.
- Artículo 506. Delegación de la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente en caso de emisión de nuevas acciones.
- Artículo 507. Suscripción incompleta.
- Artículo 508. Entrega de las acciones en los aumentos de capital.
- CAPÍTULO III. Especialidades en materia de suscripción de acciones