Artículo 507 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 507. Suscripción incompleta.
Salvo que el acuerdo prevea lo contrario, el aumento de capital será eficaz aunque la suscripción no haya sido completa.
art 507 reglas de lsc
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Buscar abogado mercantilista- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO XIV. Sociedades anónimas cotizadas
- CAPÍTULO III. Especialidades en materia de suscripción de acciones
- Artículo 503. Plazo mínimo para el ejercicio del derecho de suscripción y anuncio de la oferta.
- Artículo 504. Régimen de exclusión del derecho de suscripción preferente.
- Artículo 505. Determinación del precio y demás condiciones de emisión en aumentos de capital con exclusión del derecho de suscripción preferente.
- Artículo 506. Delegación de la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente en caso de emisión de nuevas acciones.
- Artículo 507. Suscripción incompleta.
- Artículo 508. Entrega de las acciones en los aumentos de capital.
- CAPÍTULO III. Especialidades en materia de suscripción de acciones