Artículo 503 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 503. Plazo mínimo para el ejercicio del derecho de suscripción y anuncio de la oferta.
En las sociedades cotizadas el ejercicio del derecho de suscripción preferente se realizará dentro del plazo concedido por los administradores de la sociedad, que no podrá ser inferior a catorce días desde la publicación del anuncio de la oferta de suscripción de la nueva emisión en el ‘‘Boletín Oficial del Registro Mercantil’’.
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Buscar abogado mercantilista- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO XIV. Sociedades anónimas cotizadas
- CAPÍTULO III. Especialidades en materia de suscripción de acciones
- Artículo 503. Plazo mínimo para el ejercicio del derecho de suscripción y anuncio de la oferta.
- Artículo 504. Régimen de exclusión del derecho de suscripción preferente.
- Artículo 505. Determinación del precio y demás condiciones de emisión en aumentos de capital con exclusión del derecho de suscripción preferente.
- Artículo 506. Delegación de la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente en caso de emisión de nuevas acciones.
- Artículo 507. Suscripción incompleta.
- Artículo 508. Entrega de las acciones en los aumentos de capital.
- CAPÍTULO III. Especialidades en materia de suscripción de acciones