Artículo 92 de la Ley Orgánica de Protección de Datos
Artículo 92. Protección de datos de los menores en Internet.
Los centros educativos y cualesquiera personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades en las que participen menores de edad garantizarán la protección del interés superior del menor y sus derechos fundamentales, especialmente el derecho a la protección de datos personales, en la publicación o difusión de sus datos personales a través de servicios de la sociedad de la información.
Cuando dicha publicación o difusión fuera a tener lugar a través de servicios de redes sociales o servicios equivalentes deberán contar con el consentimiento del menor o sus representantes legales, conforme a lo prescrito en el artículo 7 de esta ley orgánica.
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- Ley Orgánica de Protección de Datos
- TÍTULO X. Garantía de los derechos digitales
- Artículo 79. Los derechos en la Era digital.
- Artículo 80. Derecho a la neutralidad de Internet.
- Artículo 81. Derecho de acceso universal a Internet.
- Artículo 82. Derecho a la seguridad digital.
- Artículo 83. Derecho a la educación digital.
- Artículo 84. Protección de los menores en Internet.
- Artículo 85. Derecho de rectificación en Internet.
- Artículo 86. Derecho a la actualización de informaciones en medios de comunicación digitales.
- Artículo 87. Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral.
- Artículo 88. Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.
- Artículo 89. Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo.
- Artículo 90. Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral.
- Artículo 91. Derechos digitales en la negociación colectiva.
- Artículo 92. Protección de datos de los menores en Internet.
- Artículo 93. Derecho al olvido en búsquedas de Internet.
- Artículo 94. Derecho al olvido en servicios de redes sociales y servicios equivalentes.
- Artículo 95. Derecho de portabilidad en servicios de redes sociales y servicios equivalentes.
- Artículo 96. Derecho al testamento digital.
- Artículo 97. Políticas de impulso de los derechos digitales.