Artículo 89 de la Ley Orgánica de Protección de Datos
Artículo 89. Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo.
1. Los empleadores podrán tratar las imágenes obtenidas a través de sistemas de cámaras o videocámaras para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos previstas, respectivamente, en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la legislación de función pública, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo. Los empleadores habrán de informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de esta medida.
En el supuesto de que se haya captado la comisión flagrante de un acto ilícito por los trabajadores o los empleados públicos se entenderá cumplido el deber de informar cuando existiese al menos el dispositivo al que se refiere el artículo 22.4 de esta ley orgánica.
2. En ningún caso se admitirá la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores o los empleados públicos, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos.
3. La utilización de sistemas similares a los referidos en los apartados anteriores para la grabación de sonidos en el lugar de trabajo se admitirá únicamente cuando resulten relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas derivados de la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo y siempre respetando el principio de proporcionalidad, el de intervención mínima y las garantías previstas en los apartados anteriores. La supresión de los sonidos conservados por estos sistemas de grabación se realizará atendiendo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 22 de esta ley.
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- Artículo 79. Los derechos en la Era digital.
- Artículo 80. Derecho a la neutralidad de Internet.
- Artículo 81. Derecho de acceso universal a Internet.
- Artículo 82. Derecho a la seguridad digital.
- Artículo 83. Derecho a la educación digital.
- Artículo 84. Protección de los menores en Internet.
- Artículo 85. Derecho de rectificación en Internet.
- Artículo 86. Derecho a la actualización de informaciones en medios de comunicación digitales.
- Artículo 87. Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral.
- Artículo 88. Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.
- Artículo 89. Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo.
- Artículo 90. Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral.
- Artículo 91. Derechos digitales en la negociación colectiva.
- Artículo 92. Protección de datos de los menores en Internet.
- Artículo 93. Derecho al olvido en búsquedas de Internet.
- Artículo 94. Derecho al olvido en servicios de redes sociales y servicios equivalentes.
- Artículo 95. Derecho de portabilidad en servicios de redes sociales y servicios equivalentes.
- Artículo 96. Derecho al testamento digital.
- Artículo 97. Políticas de impulso de los derechos digitales.