Artículo 7 de la Ley Orgánica de Protección de Datos
Artículo 7. Consentimiento de los menores de edad.
1. El tratamiento de los datos personales de un menor de edad únicamente podrá fundarse en su consentimiento cuando sea mayor de catorce años.
Se exceptúan los supuestos en que la ley exija la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela para la celebración del acto o negocio jurídico en cuyo contexto se recaba el consentimiento para el tratamiento.
2. El tratamiento de los datos de los menores de catorce años, fundado en el consentimiento, solo será lícito si consta el del titular de la patria potestad o tutela, con el alcance que determinen los titulares de la patria potestad o tutela.
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- Ley Orgánica de Protección de Datos
- TÍTULO II. Principios de protección de datos
- Artículo 4. Exactitud de los datos.
- Artículo 5. Deber de confidencialidad.
- Artículo 6. Tratamiento basado en el consentimiento del afectado.
- Artículo 7. Consentimiento de los menores de edad.
- Artículo 8. Tratamiento de datos por obligación legal, interés público o ejercicio de poderes públicos.
- Artículo 9. Categorías especiales de datos.
- Artículo 10. Tratamiento de datos de naturaleza penal.