Artículo 6 de la Ley Orgánica de Protección de Datos
Artículo 6. Tratamiento basado en el consentimiento del afectado.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.11 del Reglamento (UE) 2016/679, se entiende por consentimiento del afectado toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que este acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen.
2. Cuando se pretenda fundar el tratamiento de los datos en el consentimiento del afectado para una pluralidad de finalidades será preciso que conste de manera específica e inequívoca que dicho consentimiento se otorga para todas ellas.
3. No podrá supeditarse la ejecución del contrato a que el afectado consienta el tratamiento de los datos personales para finalidades que no guarden relación con el mantenimiento, desarrollo o control de la relación contractual.
art 6 lopdgdd
- Ley Orgánica de Protección de Datos
- TÍTULO II. Principios de protección de datos
- Artículo 4. Exactitud de los datos.
- Artículo 5. Deber de confidencialidad.
- Artículo 6. Tratamiento basado en el consentimiento del afectado.
- Artículo 7. Consentimiento de los menores de edad.
- Artículo 8. Tratamiento de datos por obligación legal, interés público o ejercicio de poderes públicos.
- Artículo 9. Categorías especiales de datos.
- Artículo 10. Tratamiento de datos de naturaleza penal.