Artículo 317 de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 317. Acción protectora de los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
Los trabajadores autónomos económicamente dependientes tienen incluida obligatoriamente, dentro del ámbito de la acción protectora de la Seguridad Social, la cobertura de la incapacidad temporal y de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
A los efectos de esta cobertura, se entenderá por accidente de trabajo toda lesión corporal del trabajador autónomo económicamente dependiente que sufra con ocasión o por consecuencia de la actividad profesional, considerándose también accidente de trabajo el que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad, o por causa o consecuencia de la misma. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el accidente no tiene relación con el trabajo cuando haya ocurrido fuera del desarrollo de la actividad profesional de que se trate.
art 317 LGSS
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Buscar abogado- Ley General de la Seguridad Social
- TÍTULO IV. Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
- CAPÍTULO III. Acción protectora
- Sección 1.ª Contingencias protegibles
- Artículo 314. Alcance de la acción protectora.
- Artículo 315. Cobertura de la incapacidad temporal.
- Artículo 316. Cobertura de las contingencias profesionales.
- Artículo 317. Acción protectora de los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
- Sección 2.ª Disposiciones en materia de prestaciones
- Artículo 318. Normas aplicables.
- Artículo 319. Efectos de las cuotas anteriores al alta.
- Artículo 320. Base reguladora en los supuestos de cotización reducida y de cotización con 65 o más años de edad.
- Artículo 321. Nacimiento y cuantía de la prestación de incapacidad temporal.
- Artículo 322. Cuantía de la pensión de jubilación.
- Sección 1.ª Contingencias protegibles
- CAPÍTULO III. Acción protectora