Artículo 321 de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 321. Nacimiento y cuantía de la prestación de incapacidad temporal.
1. Para los trabajadores incluidos en este régimen especial, el nacimiento de la prestación económica por incapacidad temporal a que pudieran tener derecho se producirá, en los términos y condiciones que reglamentariamente se establezcan, a partir del cuarto día de la baja en la correspondiente actividad, salvo que el subsidio se hubiese originado a causa de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso la prestación nacerá a partir del día siguiente al de la baja.
2. Los porcentajes aplicables a la base reguladora para la determinación de la cuantía de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes serán los vigentes en el Régimen General respecto a los procesos derivados de las indicadas contingencias.
art 321 LGSS
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Buscar abogado- Ley General de la Seguridad Social
- TÍTULO IV. Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
- CAPÍTULO III. Acción protectora
- Sección 1.ª Contingencias protegibles
- Sección 2.ª Disposiciones en materia de prestaciones
- Artículo 318. Normas aplicables.
- Artículo 319. Efectos de las cuotas anteriores al alta.
- Artículo 320. Base reguladora en los supuestos de cotización reducida y de cotización con 65 o más años de edad.
- Artículo 321. Nacimiento y cuantía de la prestación de incapacidad temporal.
- Artículo 322. Cuantía de la pensión de jubilación.
- CAPÍTULO III. Acción protectora