Artículo 315 de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 315. Cobertura de la incapacidad temporal.
La cobertura de la contingencia por incapacidad temporal en este régimen especial tendrá carácter obligatorio, salvo que se tenga cubierta dicha contingencia en razón de la actividad realizada en otro régimen de la Seguridad Social. En este supuesto, podrá acogerse voluntariamente a la cobertura de dicha contingencia, así como, en su caso, renunciar a ella en los términos establecidos reglamentariamente.
Lo previsto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de las excepciones establecidas en la disposición adicional vigésima octava respecto a los socios de cooperativas que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema público, y a los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica.
art 315 LGSS
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Buscar abogado- Ley General de la Seguridad Social
- TÍTULO IV. Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
- CAPÍTULO III. Acción protectora
- Sección 1.ª Contingencias protegibles
- Artículo 314. Alcance de la acción protectora.
- Artículo 315. Cobertura de la incapacidad temporal.
- Artículo 316. Cobertura de las contingencias profesionales.
- Artículo 317. Acción protectora de los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
- Sección 2.ª Disposiciones en materia de prestaciones
- Artículo 318. Normas aplicables.
- Artículo 319. Efectos de las cuotas anteriores al alta.
- Artículo 320. Base reguladora en los supuestos de cotización reducida y de cotización con 65 o más años de edad.
- Artículo 321. Nacimiento y cuantía de la prestación de incapacidad temporal.
- Artículo 322. Cuantía de la pensión de jubilación.
- Sección 1.ª Contingencias protegibles
- CAPÍTULO III. Acción protectora