Artículo 273 de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 273. Cotización durante la situación de desempleo.
1. Durante el período de percepción de la prestación por desempleo, la entidad gestora ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social, asumiendo la aportación empresarial y descontando de la cuantía de la prestación, incluidos los supuestos a que hace referencia el artículo 270.3, la aportación que corresponda al trabajador.
2. En los supuestos de reducción de jornada o suspensión del contrato, la entidad gestora ingresará únicamente la aportación del trabajador, una vez efectuado el descuento a que se refiere el apartado anterior.
3. Cuando se haya extinguido la relación laboral, la cotización a la Seguridad Social no comprenderá las cuotas correspondientes a desempleo, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.
art 273 LGSS
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- TÍTULO III. Protección por desempleo
- CAPÍTULO II. Nivel contributivo
- Artículo 266. Requisitos para el nacimiento del derecho a las prestaciones.
- Artículo 267. Situación legal de desempleo.
- Artículo 268. Solicitud, nacimiento y conservación del derecho a las prestaciones.
- Artículo 269. Duración de la prestación por desempleo.
- Artículo 270. Cuantía de la prestación por desempleo.
- Artículo 271. Suspensión del derecho.
- Artículo 272. Extinción del derecho.
- Artículo 273. Cotización durante la situación de desempleo.
- CAPÍTULO II. Nivel contributivo