Artículo 272 de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 272. Extinción del derecho.
El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se extinguirá en los casos siguientes:
a) Agotamiento del plazo de duración de la prestación.
b) Imposición de sanción en los términos previstos en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
c) Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses, sin perjuicio del derecho de opción establecido en el artículo 269.3 o realización de un trabajo por cuenta propia, por tiempo igual o superior a sesenta meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia que causen alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, o a veinticuatro meses, en el caso de actividades con alta en alguna mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
d) Cumplimiento, por parte del titular del derecho, de la edad ordinaria exigida en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, con las salvedades establecidas en el artículo 266.d).
e) Pasar a ser pensionista de jubilación, o de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran incapacidad. No obstante, en estos casos, el beneficiario podrá optar por la prestación más favorable.
f) Traslado de residencia o estancia en el extranjero, salvo en los supuestos que sean causa de suspensión recogidos en las letras f) y g) del artículo 271.1.
g) Renuncia voluntaria al derecho.
h) Transcurso del plazo de seis años desde la fecha de baja de la prestación sin haber reanudado el derecho.
art 272 LGSS
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- TÍTULO III. Protección por desempleo
- CAPÍTULO II. Nivel contributivo
- Artículo 266. Requisitos para el nacimiento del derecho a las prestaciones.
- Artículo 267. Situación legal de desempleo.
- Artículo 268. Solicitud, nacimiento y conservación del derecho a las prestaciones.
- Artículo 269. Duración de la prestación por desempleo.
- Artículo 270. Cuantía de la prestación por desempleo.
- Artículo 271. Suspensión del derecho.
- Artículo 272. Extinción del derecho.
- Artículo 273. Cotización durante la situación de desempleo.
- CAPÍTULO II. Nivel contributivo