Artículo 266 de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 266. Requisitos para el nacimiento del derecho a las prestaciones.
Para tener derecho a las prestaciones por desempleo las personas comprendidas en el artículo 264 deberán reunir los requisitos siguientes:
a) Estar afiliadas a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta en los casos que legal o reglamentariamente se determinen.
b) Tener cubierto el período mínimo de cotización a que se refiere el artículo 269.1, dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
Para el supuesto de que en el momento de la situación legal de desempleo se mantengan uno o varios contratos a tiempo parcial se tendrán en cuenta exclusivamente, a los solos efectos de cumplir el requisito de acceso a la prestación, los períodos de cotización en los trabajos en los que se haya perdido el empleo o se haya visto suspendido el contrato o reducida la jornada ordinaria de trabajo.
c) Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del acuerdo de actividad al que se refiere el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
d) No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello o se trate de supuestos de suspensión de contrato o reducción de jornada.
e) Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente.
art 266 LGSS
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- TÍTULO III. Protección por desempleo
- CAPÍTULO II. Nivel contributivo
- Artículo 266. Requisitos para el nacimiento del derecho a las prestaciones.
- Artículo 267. Situación legal de desempleo.
- Artículo 268. Solicitud, nacimiento y conservación del derecho a las prestaciones.
- Artículo 269. Duración de la prestación por desempleo.
- Artículo 270. Cuantía de la prestación por desempleo.
- Artículo 271. Suspensión del derecho.
- Artículo 272. Extinción del derecho.
- Artículo 273. Cotización durante la situación de desempleo.
- CAPÍTULO II. Nivel contributivo